Para la Corte Suprema de Justicia, el mencionado delito establece un sujeto activo indeterminado –no cualificado o común y unisubjetivo - del punible y consagra unos específicos ingredientes normativos, que lo identifican como un tipo de medio concreto o, si se quiere, determinado, por cuanto estructura una modalidad o mecanismo específico de desapoderamiento de la cosa mueble ajena, a saber, superar las seguridades informáticas mediante i) la manipulación del sistema informático, la red de sistema electrónico, telemático u otro semejante o ii) la suplantación de una persona ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos” (SP1245, 2015). En ese entendido el tipo penal analizado debe estar supeditado al contenido normativo del tipo básico de hurto, en el que exige el menoscabo interés jurídico tutelado del patrimonio económico, los datos, la información y la seguridad.
Por consiguiente, la corte concluye en su análisis que, “el tipo penal de hurto por medios informáticos y semejantes no solo está circunscrito al ámbito de punibles contra la información y los datos, sino, esencialmente a la esfera de los lesivos del patrimonio económico, pues es el valor ético jurídico que al final resultaría atacado con la sustracción de dineros a través de mecanismos ilícitos de manipulación de los sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o similares, o suplantación de las personas ante los sistemas de autenticación y de autorización”.
Adicionalmente ha precisado la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia posterior que, el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, es un tipo penal de lesión y resultado, porque requiere la afectación efectiva de los bienes jurídicos, que en este caso son:
I. El patrimonio económico, como la cosa mueble, determinado en dinero (efectivo o bien económico).
II. La seguridad en el tráfico de los datos e información a través del sistema informático.
III. La confianza que depositan las personas naturales o jurídicas a los sistemas informáticos para disponer y hacer uso de él.
IV. La información y los datos en el medio digital.
Concluye entonces que el mencionado tipo penal es pluriofensivo, aunque con interés jurídico inmediato en el patrimonio económico, por lo que, en su descripción normativa remite al tipo básico de hurto.
Podría precisarse para finalizar que es de conducta instantánea, ya que su agotamiento se perfecciona con la sustracción a la víctima del dinero a través de la vulneración de sistemas de protección informáticos. AP5491-2022. rad 62743 por lo que admite la modalidad tentada en su ejecución.
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